BONOS & OBLIGACIONES

Conforme a la Ley General de Titulo y Operaciones de Crédito, en los artículos:

Bono

Artículo 229. “El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.” 

Artículo 230. “Cuando se trate de mercancías o bienes individualmente designados, los Almacenes sólo podrán expedir un bono de prenda en relación con cada certificado de depósito. Si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, los Almacenes podrán expedir, a voluntad del depositante, bonos de prenda múltiples. Cuando el certificado de depósito se emita con la mención expresa de no ser negociable, no se expedirá bono de prenda alguno en relación con él. Si se expide un solo bono, deberá ir adherido al certificado de depósito.

Obligación 

Artículo 208. “Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.” 

Artículo 209. “Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.”



Sus características son:

  • Obligaciones quirografarias: son aquellas que no tienen una garantía especifica, sino que la firma de los representantes de la empresa emisora es lo que garantiza el pago. De hecho se confía en la solvencia moral y económica de la empresa, solvencia que finalmente está respaldada por los activos no hipotecados de la empresa contra riesgos.
  • Obligaciones hipotecarias: son aquellas que están garantizadas por activos específicos de la empresa emisora; la garantía debe estar asegurada. 
  • Obligaciones convertibles son títulos de crédito que representan fracciones de la deuda contraída por la emisora. Los tenedores de estos títulos reciben un interés en los términos establecidos en el acta de emisión y podrán optar entre el cobro de la deuda o la conversión en acciones comunes o preferentes de la misma emisora.


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